Acceso a la información pública.
CPLT acogió amparo deducido en contra de Carabineros de Chile ante la negativa en informar el número de bombas lacrimógenas empleadas por la institución.
“datos estadísticos que, por lo demás, no revelan ni permiten inferir por sí solos el número total de bombas lacrimógenas anteriormente adquiridas por dicha institución –y aún no hayan sido utilizadas– ni otros elementos necesarios para su adecuado empleo y conservación”

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile por negarse a informar el número de bombas lacrimógenas empleadas por la institución durante el último año calendario -periodo comprendido entre el 1° de enero y el 14 de octubre de 2011- de manera mensual y por región. Dicha negativa, a su juicio, vulnera la Instrucción General N° 3 de este Consejo, sobre índice de Actos y Documentos Calificados como Secretos o Reservados.
El Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros sostuvo que su resolución se funda, en virtud del artículo 436 N° 3 del Código de Justicia Militar que habilita el secreto respecto a la información concerniente a armamento, sustancias químicas y, en el caso particular, las bombas lacrimógenas empleadas por Carabineros para el desempeño de las labores encomendadas por la Constitución Política de la República.
También, en dicho caso, resultan aplicables las causales del artículo 21 N° 3 y 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia. La primera, por tratarse la información requerida de antecedentes que, de ser divulgados afectan la seguridad de la Nación, particularmente si se refieren a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. La segunda, toda vez que, su conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones propias de la Prefectura de Fuerzas Especiales, por cuanto es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, entre otros fundamentos.
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