Diario Constitucional

Por no derivar antecedentes al Consejo de Monumentos Nacionales.

CPLT acogió amparos de acceso a la información contra Dirección de Vialidad del MOP relativos a la construcción de un camino sobre restos arqueológicos.

Es el Consejo de Monumentos Nacionales, y no el MOP, el organismo que se encuentra en mejor posición para determinar el objetivo del presente amparo.

Por Redacción·13 de septiembre de 2018·3 min de lectura
CPLT acogió amparos de acceso a la información contra Dirección de Vialidad del MOP relativos a la construcción de un camino sobre restos arqueológicos.
Referencial

Se dedujeron amparos de acceso a la información en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes de entrega de información respecto de la construcción de un camino sobre restos arqueológicos al Consejo de Monumentos Nacionales, para determinar la eventual afectación de algún interés jurídico protegido.

En su decisión, el Consejo para la Transparencia aclara, en primer término, que el peticionario requirió la entrega de informes sobre gestión ambiental mensuales e informes de avance de obrar de construcción de un camino, siendo esta petición denegada. Lo anterior, debido a que los documentos solicitados constituían antecedentes previos a la adopción de una decisión de parte del Consejo de Monumentos Nacionales y, por la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, debido al excesivo tiempo que exigiría, afectando sus funciones habituales, basado en la cantidad de solicitudes que el requirente interpuso.

Luego, el CPLT recuerda que, conforme a su jurisprudencia, la causal de reserva relativa a la distracción indebida, sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Agrega que, de acuerdo a lo señala por la Corte Suprema, la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud podría afectar el debido cumplimiento de las funciones, mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente, sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales. No siendo lo anterior, el estándar demostrado por el órgano reclamado.

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