Diario Constitucional

Ordena hacer entrega de hoja de vida de funcionarios.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Ejército de Chile relativos a investigaciones sumarias administrativas.

Se ordenó al Ejército de Chile entregar al requirente ?entre otros- copia simple de las hojas de vida de los últimos tres periodos de calificación, de los funcionarios que en su presentación indica.

Por Redacción·26 de marzo de 2018·4 min de lectura
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Ejército de Chile relativos a investigaciones sumarias administrativas.
Referencial

Se dedujeron dos amparos de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en que no se entregó la información referente a una serie de antecedentes relativos a investigaciones sumarias administrativas, copia de hojas de vida de los funcionarios que en la presentación indica, copia de libro de guardia, del libro del enfermero, de resolución sancionatoria, elementos de abrigo entregados a soldados, resultados de encuesta laboral, autorizaciones e investigaciones que detalla, entre otros.

En sus descargos, el órgano requerido señaló haberse denegado la información pedida fundado en la oposición formulada por todos los terceros a quienes se refieren las hojas de vida pedidas, una vez que se les comunicó el requerimiento de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, circunstancia que fue reiterada por los involucrados al Consejo para la Transparencia, en orden a que la entrega sus hojas de vida vulneraría su derecho al respeto y protección de la vida privada y de su honra, en los términos que consagra el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile, configurándose la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, dado que las hojas de vida contienen información de carácter personal como por ejemplo el desempeño durante su carrera militar, calificaciones médicas, entre otros antecedentes.

Sobre el particular, el CPLT hace presente que atendido lo dispuesto por el artículo 79 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, al tratarse de antecedentes referidos a la cronología funcionaria del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa quedan, en el ejercicio de esas funciones públicas, sujetos al principio de publicidad establecido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República.

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