Sucesión hereditaria.
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra SII.
El CPLT acogió parcialmente el amparo, exclusivamente respecto de lo alegado a propósito de a información relativa a la declaración de impuestos.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la entrega de información parcial a una solicitud referida a: la declaración de impuestos de todos los años disponibles en dicho Servicio, y al menos de los últimos 6 años tanto de la persona que se individualiza, como de la sociedad SOAGRIN LTDA.; que se informe si existen procesos pendientes, así como cualquier rectificación o presentación que pudiera haberse efectuado; y por último cualquier otra información de utilidad.
El Consejo para la Transparencia precisó que la información requerida corresponde a los antecedentes tributarios y otros anexos, relativos a una persona natural y una persona jurídica (solicitados por la sucesión hereditaria respectiva), que obran en poder del SII en atención de sus competencias legales, por lo que en razón de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.
Añade que el amparo en comento se circunscribe a determinar la suficiencia de la respuesta entregada, mediante un análisis de conformidad objetiva entre la información requerida y aquella que fuere entregada por la reclamada en su oportunidad.
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