Inexistencia de información.
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Superintendencia de Educación Escolar.
Se concluye recomendando remitir al reclamante el acto administrativo en virtud del cual se designó a la funcionaria como fiscalizadora de la Superintendencia de Educación.

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, esto es, la copia de una la resolución por medio de la cual se nombra y se asigna a una funcionaria de ese organismo para la tramitación de una denuncia efectuada en contra del colegio Nueva España.
El órgano reclamado dio respuesta al requerimiento de información, aclarando que no existe la resolución que asigna a la funcionaria de la superintendencia para realizar la visita de fiscalización de la denuncia en contra el establecimiento educacional en los términos que requiere la peticionaria.
Agrega que no existen circunstancias que hagan procedente la denegación de acceso a la información, por lo que se adjunta Resolución, la cual asigna funciones a la funcionaria en la Unidad de Fiscalización de la Región Metropolitana.
Te puede interesar

En período agosto 2015- agosto 2016.
Aumentan en 40% los amparos y reclamos que han ingresado al Consejo para la Transparencia.

Órgano compuesto de manera diversa.
Consejo para la Transparencia conformó su primer Consejo de Sociedad Civil (COSOC).

Elecciones municipales.
Consejo para la Transparencia lanza sitio “Candidato Transparente”.

