No era clara la infracción invocada.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
La decisión aduce que al momento de realizar el análisis de admisibilidad, se advirtió que no era lo suficientemente clara la infracción invocada.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.
Al respecto, el Consejo para la Transparencia recordó en primer término que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, le corresponde examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Enseguida, el CPLT indica que el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamación "deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso". Añade, que el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que "Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible".
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