Diario Constitucional

No se advirtió claridad en el fundamento.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Ministerio de Justicia.

El Consejo para la Transparencia indicó que la reclamante no realizó presentación alguna destinada a subsanar el amparo interpuesto

Por Redacción·23 de febrero de 2017·2 min de lectura
imagen: Consejo para la Transparencia
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Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Justicia, fundado en la denegación de la información solicitada referente al número de ingresos de causas de divorcios a los tribunales y el número de sentencias de divorcio desde el año de promulgación de la Ley (2004). También, solicitó el número de divorcios según los motivos de término de causa desde el año de promulgación de la Ley.

El Consejo para la Transparencia expresó que, atendido a lo dispuesto en el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamación «deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso». Agrega, que el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que «Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible».

De esta manera, el CPLT sostiene que al momento de realizar el análisis de admisibilidad, no se advirtió con suficiente claridad el fundamento del mismo.

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