Por extemporáneo.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Sename relativo al registro de horas extras de funcionarios.
El Consejo concluye declarando inadmisible el amparo, por extemporáneo, debido a que la acción se dedujo en forma anticipada.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, ingresado ante dicho organismo el 16 de agosto de 2017, a través del cual solicitó registro de horas extras de funcionarios que indica.
En su decisión, el Consejo para la Transparencia aduce en primer término que “de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley”.
Asimismo, indica que “según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma”.
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