Diario Constitucional

Alegaciones tienen por objeto manifestar molestia por enlace defectuoso.

CPLT declaró inadmisible reclamo por infracción a normas de transparencia activa en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Las alegaciones no denuncian la falta de completitud o de acceso al listado de la información que las normas obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado.

Por Redacción·02 de marzo de 2018·2 min de lectura
CPLT declaró inadmisible reclamo por infracción a normas de transparencia activa en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Referencial

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, fundado en que la información no está disponible en forma permanente y el acceso a la misma no es expedito. Específicamente, alegó que no pudo descargar el documento denominado "Informe acerca de avance de implementación de Instructivo Presidencial sobre buenas prácticas laborales en Desarrollo de Personas del Estado". A continuación, requirió "conocer los productos y procesos por los cuales el Servicio Civil indica que se va a mejorar los resultados organizacionales de Asociaciones de Funcionarios AAFF de los Ministerios y Servicios Públicos", así como las acciones que puedan reforzar los procesos participativos de dichas Asociaciones.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia recuerda que atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, le corresponde examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la recurrente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Enseguida, el CPLT hace presente que para poder conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

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