Inadmisible.
CPLT desestimó amparo de acceso a la información contra PDI.
El CPLT precisó que, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la solicitud realizada no requiere de información alguna.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la negativa del órgano en cuestión de otorgar respuesta a la solicitud recaída en la realización de una auditoría de ingresos y egresos ocurridos en diciembre del año 2012.
El CPLT precisó que, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la solicitud realizada no requiere de información alguna, puntualizando que más bien se ajusta al derecho de petición consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política.
Agrega que el órgano reclamado procedió de acuerdo al principio de facilitación contemplado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, informándole a la solicitante acerca de lo registrado.
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