Diario Constitucional

Inadmisible.

CPLT desestimó amparo de acceso a la información interpuesto contra Subsecretaría de Transportes.

El CPLT precisó que, para determinar la admisibilidad de la solicitud, es necesario primeramente determinar si éste cumplió con los requisitos legales.

Por Redacción·05 de diciembre de 2013·2 min de lectura
CPLT desestimó amparo de acceso a la información interpuesto contra Subsecretaría de Transportes.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra la Subsecretaría de Transportes, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud recaída en la entrega de distintos oficios que tuvieran por objeto la definición de la correcta secuencia de los plazos de repetición de exámenes teóricos y prácticos, y la del concepto de cuadra. Asimismo, el solicitante requirió al órgano en comento que se pronunciara conforme a derecho, a fin de que se aclarara si se deben obtener los certificados de licencia A3 y A5, para el caso de las licencias clase A2 obtenidas antes del 08/07/1997, o bien puede obtenerse solo uno de ellos; entre otros documentos.

El CPLT precisó que, para determinar la admisibilidad de la solicitud, es necesario primeramente determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si el requerimiento que lo motivó constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia. Agrega que, en tal contexto, es necesario que con anterioridad se hayan efectuado ante los mismos una o más solicitudes de acceso a la información en los términos exigidos por los artículos 12 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento.

Así, con los antecedentes analizados, el Consejo pudo desprender que el requerimiento formulado no dice relación con el amparo al derecho de acceso a la información.

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