Diario Constitucional

En caso de ser requeridos en el contexto de investigaciones.

CPLT oficia a Carabineros para asegurar adecuado acceso a registros videográficos.

El Consejo para la Transparencia remitió documento con recomendaciones a la policía uniformada para asegurar el adecuado cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la Ley de Transparencia en el caso de registros públicos generados con recursos del Estado, que incluyen imágenes captadas por dispositivos de videograbación y cámaras fotográficas portátiles.

Por Redacción·03 de diciembre de 2019·2 min de lectura
CPLT oficia a Carabineros para asegurar adecuado acceso a registros videográficos.
Referencial

Entre las recomendaciones planteadas por el CPLT en su comunicación destacan: otorgar todas las facilidades para que, cualquier persona pueda requerir acceso a soportes videográficos en poder de las instituciones competentes -conforme al principio de facilitación consignado en la normativa de Transparencia- y las condiciones de almacenamiento de las imágenes captadas. Respecto de lo último, la recomendación establece que la institución debe conservar de manera “indefinida” las imágenes obtenidas por dispositivos de videograbación o cámaras fotográficas portátiles.

Jaraquemada explicó que este tipo de consideraciones adquiere especial relevancia en el contexto actual en que se están realizando gran cantidad de operativos policiales y se está exigiendo el cumplimiento de diversos protocolos. “Muchas acciones judiciales en contra de hechos delictuales o de procedimientos que no se ajustaron al protocolo pueden tener una prueba en este tipo de material”, dijo.

Lo anterior, en base al documento del CPLT se sustenta en que “pueden dar cuenta de delitos que constituyan afectaciones graves a los derechos fundamentales o de hechos que correspondan a violaciones a los derechos humanos” cuyo carácter de imprescriptible obliga a la institución competente a su conservación para que “puedan ser puestas a disposición, tanto de las personas que deseen acceder a ellas por la vía del ejercicio del derecho de acceso a la información, como por los tribunales de justicia u órganos competentes en el ejercicio de sus funciones, en caso de ser requerido”.

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