Transparencia activa.
CPLT ordena a Municipalidad subsanar omisiones de información en el área de salud en su sitio electrónico.
En aquellos casos en que el organismo público no tenga información por no corresponder a las “competencias, atribuciones y funciones que le son encomendadas”, debe incluir “el link respectivo y señalar expresamente que no se le aplica y las razones para ello”.

La impugnación se funda en que en el sitio electrónico de la citada Corporación edilicia no se incluye ningún tipo de información relativa al área de salud municipal correspondiente a los años 2009 y 2010.
El CPLT acogió parcialmente el reclamo interpuesto, para lo cual razona que en aquellos casos en que el organismo público no tenga información por no corresponder a las “competencias, atribuciones y funciones que le son encomendadas”, debe incluir “el link respectivo y señalar expresamente que no se le aplica y las razones para ello”.
La decisión constata “que la Municipalidad de San Pedro de Atacama no ha cumplido íntegramente con las normas de transparencia activa en lo relativo a la información vinculada al servicio de salud dependiente de dicha entidad edilicia”, por lo que debe adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para que, en lo sucesivo, la información sea incluida y actualizada mensualmente.
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