Secreto tributario.
CPLT rechaza amparo de acceso a la información pública contra Servicio de Impuestos Internos.
El CPLT concluye sin emitir pronunciamiento respecto de la oposición de los terceros titulares de la información requerida y rechazando por consiguiente el amparo de acceso a la información deducido.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en haberse denegado información solicitada relativa a los valores registrados en los códigos 741 y 742 del Formulario 22, respecto de las empresas: (a) Producción y Servicios Mineros Limitada; (b) Equipos Mineros Río Grande Limitada; (c) Rentas y construcciones Fitz Roy Limitada; y (d) Portuaria Oyway Limitada.
Al efecto, el órgano requerido adujo, en primer lugar, que el artículo 35 del Código Tributario establece un secreto tributario respecto del contenido de las declaraciones obligatorias, por lo que se configuraría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia.
De otro lado, el SII indica que, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó la solicitud a las personas a quienes se refiere la información solicitada, quienes manifestaron su oposición a la entrega de la misma, por consistir en datos sensibles y estratégicos de éstas.
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