Inadmisible.
CPLT rechazó amparo de acceso a la información interpuesto contra Carabineros de Chile.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de Carabineros de Chile, fundado en no tener respuesta de su solicitud a la institución.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de Carabineros de Chile, fundado en no tener respuesta de su solicitud a la institución, referido específicamente a la negativa de un funcionario de Carabineros de la Tenencia carretera de Elqui de recibir un reclamo; de ubicar al Jefe de la Tenencia, y, asimismo, la negativa del Carabinero de guardia de darle la dirección de la Prefectura de Coquimbo.
El CPLT precisó que, en conformidad a los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y artículos 42 y siguientes de su Reglamento, para que pueda conocer de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información interpuestas en contra de los órganos de la Administración de Estado, es necesario que “con anterioridad se hayan efectuado ante los mismos una o más solicitudes de acceso a la información en los términos exigidos por los artículos 12 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento”.
En este sentido, y luego de analizar los antecedentes acompañados, el CPLT estima que el requerimiento formulado no dice relación con el amparo al derecho de acceso a la información, toda vez que no constituye una solicitud de información propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia. Agrega que, a través de la presentación efectuada por el reclamante no requirió información alguna al órgano reclamado en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus artículos 5 y 10, que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a “solicitar y recibir información” en la forma y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal.
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