Respuesta entregada.
CPLT se pronuncia sobre desistimiento de amparo de acceso a la información referido a viajes de Ministro y su Gabinete.
Concluye el CPLT arguyendo que la actuación del reclamante representa un desistimiento tácito, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico, por lo cual, se tuvo por concluido el procedimiento.

Se dedujo amparo en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a los viajes internacionales del Ministro y su Gabinete en conjunto con los gastos asociados a ellos, desde el 11 de marzo a la fecha. Fecha y destino del viaje, viáticos, personas que viajaron, hoteles y gastos detallados de cada salida al exterior.
El Consejo admitió a trámite el amparo deducido y lo derivó a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, con el fin de que se efectuaran las gestiones necesarias para obtener del organismo reclamado la información solicitada por el reclamante.
En el marco de la resolución anticipada de controversias, el órgano reclamado informó que ya habría otorgado respuesta a la solicitud del reclamante proporcionando la información requerida. Ante esta respuesta, el Consejo solicitó al peticionario, mediante correo electrónico, un pronunciamiento respecto de si la respuesta entregada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia satisfacía o no su solicitud de información.
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