Diario Constitucional

Información entregada.

CPLT se pronuncia sobre desistimiento en amparo de acceso a la información contra Ministerio de Bienes Nacionales.

Al manifestar el reclamante que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado, el CPLT concluye declarando el desistimiento tácito.

Por Redacción·17 de julio de 2014·2 min de lectura
CPLT se pronuncia sobre desistimiento en amparo de acceso a la información contra Ministerio de Bienes Nacionales.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) Informar si a la fecha está constituido o no el Consejo Ministerial de la Sociedad Civil, según lo establecido por la Ley 20.500; b) Informar respecto de la forma de elección/selección de los/as consejeros/as de dicho Consejo; c) Señalar quiénes conforman dicho Consejo; d) Entregar acta de constitución y de todas las sesiones del Consejo; e) Entregar copia del reglamento del Consejo, si lo hubiere; y, f) Señalar si cuentan con una Norma Interna de Participación Ciudadana.

El Consejo admitió a trámite el amparo deducido y lo derivó a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC (Sistema Anticipado de Resolución de Controversias), con el fin de que se efectuaran las gestiones necesarias para obtener del organismo reclamado la información solicitada por el reclamante.

En el marco de la resolución anticipada de controversias, el órgano reclamado informó que ya habría otorgado respuesta a la solicitud del reclamante proporcionando la información requerida. Ante esta respuesta, el Consejo solicitó al peticionario, mediante correo electrónico, un pronunciamiento respecto de si la respuesta entregada por el Ministerio de Bienes Nacionales satisfacía o no su solicitud de información.

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