Diario Constitucional

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CS acoge reclamación y deniega acceso a información relativa a industria bancaria.

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en contra de decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT).

Por Redacción·02 de junio de 2015·3 min de lectura
CS acoge reclamación y deniega acceso a información relativa a industria bancaria.
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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en contra de decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que dispuso la entrega de información sobre la industria bancaria, por considerar que su divulgación compromete la eficacia de la fiscalización que desarrolla la SBIF.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, el CPLT dispuso entregar al requirente de la siguiente información: 1) Los documentos en que conste la cantidad de fiscalizaciones, auditorías o revisiones efectuadas a bancos u otras instituciones financieras, entre los años 2010 a 2012, presentados en forma mensual, indicando entidad o conglomerado financiero evaluado, detallando mensualmente la cantidad de revisiones con o sin observaciones y 2) La identidad de los diez conglomerados financieros que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras haya identificado, ya sea en estudios realizados por el mismo órgano o a través de reuniones de Comités de Superintendentes o Comité de Estabilidad Financiera y, en caso de corresponder a un número distinto, la entrega de los conglomerados efectivamente identificados, o en su caso se señale que derechamente no existe dicha información.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que esa formulación amplia del citado artículo 7° importa que el deber de reserva alcanza no sólo a los funcionarios de la Superintendencia, sino también al órgano en cuanto tal, puesto que la regla en análisis no distingue al respecto y porque es innegable que la información a la que acceden todos quienes se desempeñan en ese organismo la obtienen en virtud de pertenecer a él, no en su condición de personas naturales. Así, concluir que el deber recae sólo en los funcionarios que la integran y no en el órgano es privar de sentido a una norma que persigue precisamente asegurar la reserva de la información a la que accede la Superintendencia con motivo de la sensible tarea de fiscalización que realiza. De manera que con este postulado no se pretende extender la norma a otras hipótesis no previstas en ella (…) no tendría sentido mantener un deber de abstención de los funcionarios si es que se considerara posible divulgar la misma información por otros medios, o por la vía de otros organismos, o por la sede de una normativa distinta como puede ocurrir con los mecanismos previstos en la Ley de Transparencia.

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