Compraventa predio.
CS declaró inadmisible recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia en un juicio de resolución de contrato.
El máximo Tribunal decreto que los vicios señalados por el recurrente no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de resolución de contrato de compraventa de un predio.
El fallo indica que, conforme a lo expuesto, la causal invocada deberá ser declarada inadmisible, ya que los vicios señalados por el recurrente no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
El recurrente de nulidad afirmó que en la dictación de la sentencia de alzada fueron infringidos los artículos 1489, 1546, 1560, 1824 y 1828 del Código Civil, al calificar jurídicamente los sentenciadores como cesión de derechos y no como compraventa de una cuota el contrato celebrado por las partes y al entender que la obligación del vendedor se cumple con la mera inscripción conservatoria del título. Asimismo, argumenta que los sentenciadores debieron atender al principio de la buena fe y considerar que, en la especie, el vendedor se obligó a entregar una cuota de dominio equivalente al 5% de la totalidad del predio, lo que no cumplió porque no era dueño de este, sino de un derecho de cuota indeterminado sobre ese bien raíz.
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