Diario Constitucional

Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo en proceso de indemnización en contra de Municipio por término unilateral de contrato.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmando la de primera instancia, acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios respecto de la Municipalidad de Hualqui por su responsabilidad derivada del término unilateral de un contrato de ejecución de obras. El…

Por Redacción·08 de noviembre de 2011·2 min de lectura
CS desestimó recurso de casación en el fondo en proceso de indemnización en contra de Municipio por término unilateral de contrato.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmando la de primera instancia, acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios respecto de la Municipalidad de Hualqui por su responsabilidad derivada del término unilateral de un contrato de ejecución de obras.

El recurso denunció infracción de los artículos 1545 del Código Civil, al vulnerarse la ley del contrato, y las disposiciones convencionales respectivas, y las bases administrativas, según las cuales “el contratista no tiene derecho a cobrar indemnización, ni pedir modificación del contrato por pérdidas, averías o perjuicios que la obra le cause, ni por alzas que puedan ocurrir en los precios de materiales o mano de obra, ni por cualquier otra circunstancia no prevista en forma expresa en el presente contrato o en las bases administrativas”, estimando que en función de estas normas la demanda no debió ser acogida.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, al estimar que en la sentencia impugnada se dio por establecido “que el demandante logró cumplir el 97,5% de las obras” y que lo restante no pudo ser ejecutado por incumplimientos de la demandada en materia de servidumbres y aportes, motivo que condujo a acoger la acción parcialmente por los montos que se señalan en la sentencia recurrida, correspondientes a obras ejecutadas y no pagadas y a los perjuicios por gastos generales directos e indirectos.

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