Diario Constitucional

En contra de un proveedor de servicio de televisión por cable.

CS rechaza casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado una demanda de terminación de uso de señal abierta de televisión

Televisión Nacional de Chile (TVN) y la Corporación de Televisión de la Universidad Católica demandaron a VTR Banda Ancha S.A. en juicio sumario, de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, a fin de que se disponga la terminación de la actual utilización comercial que la demandada realiza respecto de las señales nacionales abiertas de televisión que las actoras emiten, lo cual vulneraría sus derechos constitucionales y legales de dominio, en concreto, el derecho de autor, así como los derechos conexos que de ello se derivan.

Por Redacción·07 de junio de 2013·3 min de lectura
Imagen: Corte Suprema
Referencial

El Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, considerando, en lo fundamental, que la demandada se limita a servir de medio de transporte de la señal de las demandantes, por lo que su actividad no constituye una retransmisión en los términos del artículo 5º de la Ley de Propiedad Intelectual, al tiempo que indicó que el contrato conmutativo que liga a las partes ha sido beneficioso para ambas y que no se ha observado incumplimiento del mismo por parte de la demandada ni se ha comprobado la intención de los contratantes de poner término a la relación contractual.

Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Contra la sentencia confirmatoria del tribunal de alzada capitalino la demandante Televisión Nacional de Chile dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, siendo declarado inadmisible el arbitrio de nulidad procesal.

El recurso de nulidad sustancial de TVN esgrimió, en primer término, la vulneración del artículo 1700 del Código Civil, en relación con los artículos 342 numeral 3º, y 346 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, al no considerar un instrumento público introducido por dicha parte. En segundo término, adujo la infracción del artículo 1713 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil, al conferir valor probatorio a una declaración que no constituiría confesión judicial. En tercer lugar, invocó la errónea aplicación de las normas sobre contratos, toda vez que se estaría ante un contrato de tracto sucesivo, el cual puede terminarse unilateralmente, cuyo es precisamente el caso intentado en autos. Luego, esgrimió la afectación de los artículos 582 y 583 del Código Civil, al restringirse el alcance del derecho de propiedad reconocido respecto de la demandante. En quinto lugar, se refirió a la infracción de diversos preceptos de la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto no se habría respetado su calidad de titular de derechos patrimoniales amparados por dicho cuerpo legal.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.