Diario Constitucional

Con disidencia.

CS rechazó recurso de queja y ordenó a SBIF entregar información sobre fiscalizaciones a entidades financieras.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja y ratificó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras –SBIF- debe entregar la información sobre fiscalización realizada a instituciones financieras.

Por Redacción·21 de enero de 2014·3 min de lectura
CS rechazó recurso de queja y ordenó a SBIF entregar información sobre fiscalizaciones a entidades financieras.
Referencial

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja y ratificó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras –SBIF- debe entregar la información sobre fiscalización realizada a instituciones financieras.

Al efecto, la sentencia aduce que no es aplicable por disposición expresa del artículo 28 de la Ley de Transparencia la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano, debería explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de autos podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente, o cómo puede verse afectado el interés nacional, es decir, aquel que es compartido por toda la comunidad sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales como daños en el funcionamiento del sistema funcionario y bancario o afectación de factores sensibles del mercado financiero o la entrega de señales equívocas a éste. El carácter abierto e indeterminado de estos conceptos jurídicos son susceptibles de comprender un sinnúmero de situaciones potencialmente ilimitadas por lo que hay que dotarlas de contenido caso a caso pero siempre en interpretación restrictiva del principio general de la publicidad.

Luego, expone el máximo Tribunal que para resolver adecuadamente las controversias que se suscitan entre el Consejo para la Transparencia y los órganos del Estado que poseen información que podría considerarse pública, indispensable resulta ponderar la especificidad del requerimiento, es decir, la información concreta solicitada, puesto que es una variante determinante en la correspondiente decisión jurisdiccional. En el caso de autos, cabe tener presente que la decisión del Consejo para la Transparencia ordena a la Superintendencia de Bancos proporcionar información relativa a parámetros o criterios de evaluación generales utilizados por dicho organismo en el año 2011 referidos a aspectos de organización, funcionamiento y actividad financiera que realizan las entidades sometidas a su control, antecedentes que no son susceptibles de secreto o reserva desde que no son más que la especificación de las directrices prefijadas en la misma normativa de la Superintendencia.

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