Diario Constitucional

En el contexto de la emergencia sanitaria.

¿Se puede revelar el nombre de una persona contagiada o de un eventual contagio?

El presidente de la entidad, Jorge Jaraquemada, afirmó que "dado el carácter de dato sensible, no se puede dar a conocer el nombre de una persona enferma o eventual contagiado, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de dicha persona".

Por Redacción·23 de marzo de 2020·4 min de lectura
¿Se puede revelar el nombre de una persona contagiada o de un eventual contagio?
Referencial

En el contexto de la emergencia sanitaria que vive el país, el Consejo para la Transparencia (CPLT) salió a aclarar algunas cuestiones relativas a la protección de datos personales y sensibles de las personas que puedan estar eventualmente contagiadas por Coronavirus y aquellos pacientes que han sido diagnosticados con la enfermedad.

Al respecto, el presidente de la entidad, Jorge Jaraquemada, afirmó que “dado el carácter de dato sensible, no se puede dar a conocer el nombre de una persona enferma o eventual contagiado, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de dicha persona”. Lo anterior, puesto que “se asocia su identidad a un estado de salud y eso es un dato personal y sensible que está bajo un régimen especial de protección”, dijo el titular de Transparencia.

“Es válido que la gente crea que debe denunciar un comportamiento poco ético y ser solidario en este tiempo de pandemia, pero publicar nombres de personas eventualmente contagiadas atenta contra lo establecido por la ley de protección de datos personales si no se cuenta con el consentimiento expreso del titular de esos datos”, detalló el presidente del CPLT.

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