Segunda sala.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5°, y el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Consejo para la Transparencia, en su calidad de parte en la gestión en que incide el requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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