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Elaborada por el Gobierno.

CNTV aprueba transmisión obligatoria de franja publicitaria para Proceso Constituyente.

El espacio tendrá una duración de 35 segundos y mostrará a diversos tipos de chilenos pidiendo la palabra para participar del proceso constituyente en los cabildos.

13 de abril de 2016

El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) aprobó recientemente la transmisión obligatoria por parte de todos los canales de televisión abierta y de pago, además de estaciones locales y regionales, de  publicidad que informe respecto del Proceso Constituyente.

El espacio tendrá una duración de 35 segundos y mostrará a diversos tipos de chilenos pidiendo la palabra para participar del proceso constituyente en los cabildos.

El spot deberá ser transmitido, obligatoriamente, en horario prime entre las 18:00 y las 00:00 horas, por todos los canales de televisión abierta y de pago, además de estaciones locales y regionales, desde el 17 al 23 de abril.
Conforme a la Ley de Televisión Digital el CNTV tiene la atribución legal para aprobar o rechazar campañas diseñadas por el Gobierno, conforme a la definición de "utilidad pública"; esto es, "aquella que tiene como objeto proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos".

La noticia no fue bien recibida de parte de los gremios de televisión y de radio.

El presidente de la Asociación Nacional de Televisión (Anatel), Ernesto Corona, afirmó que “a la televisión se le ha puesto en estos años un sinnúmero de cargas adicionales que son discriminatorias”.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi), Luis Pardo, recordó que "nosotros, en su momento, participamos de la discusión de la ley y expusimos nuestra opinión contraria a la imposición de esos tiempos de publicidad gratuita. Hoy, siendo ley, no tenemos nada más que decir".

Cabe recordar que la carga impuesta a los medios en la transmisión de franjas fue ya discutida a propósito de la franja electoral gratuita para el plebiscito del año 1988, momento en el que el Tribunal Constitucional sostuvo en causa Rol 56-88, que “12º  Que de lo relacionado fluye, con nitidez, que las normas del proyecto relativas a la televisión de libre recepción no merecen reparo constitucional, ya que si la Constitución ha encargado a la ley determinar aquellas universidades y demás personas o entidades que,  además del Estado, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión con exclusión de cualquier otras que ella no establezca, bien puede también esa ley imponer obligaciones y limitaciones mesuradas y razonables como son las que las normas del proyecto contemplan”: Más adelante en el considerando 13º dirá el tribunal: “Que esta interpretación es la que mejor se aviene no solo con la letra de la Constitución, sino también, con su contexto y espíritu, ya  que la norma que contempla el derecho a establecer, operar y mantener canales de televisión  e implícitamente a imponerles obligaciones justas y razonables, como es la gratuidad, guarda perfecta armonía con el deber del Estado de asegurar una participación equitativa e igualitaria del pueblo en los plebiscitos y elecciones el cual, a través de estos procesos, ejerce la soberanía”.

Situación mencionada que años más a tarde, y a propósito de las elecciones primarias presidenciales del año 2013, obligaría una vez más a los canales de televisión de libre recepción a transmitir propaganda electoral Boletín N° 8895-06.

 

 

 

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