Titularidad de datos personales
A quién pertenecen mis datos personales ¿sólo a mí, a algunos o a todos?
La información del deudor no sirve de nada si no se encuentra asociada al dato que permite identificar a la persona, es decir un dato personal, pero en vista de la indisoluble relación entre uno y otro, quizás es legítimo considerar al segundo como parte integrante del primero.

Más allá de la opinión que se pueda tener sobre el tratamiento de los datos personales en nuestra legislación, lo cierto es que, de acuerdo a la última modificación a nuestra Carta Fundamental, la forma y condiciones en que la ley aborda su utilización debe ser adaptada a los requerimientos de la modernidad y de paso estar a la altura del nuevo estatus jurídico que tiene el derecho a la intimidad.
En el mundo, particularmente en los países que forman parte de la OCDE, de donde Chile es parte, desde hace varios años se han ido generando cambios sustantivos a la hora de estructurar la institucionalidad relativa a la protección de datos personales.
Hoy en día, nadie pone en duda que, con el procesamiento de datos provenientes del uso cotidiano de redes sociales en internet, o de compras realizadas con tarjetas de crédito o con el uso de aplicaciones de mapas georeferenciados, se puede construir un perfil de persona, ciudadano o de consumidor. En otras palabras, se puede extraer información significativa, y por consecuencia apreciable en dinero, sobre nuestro comportamiento social, electoral o comercial sin que la persona haya entregado voluntariamente para esos fines dato alguno y sin que haya tenido el más mínimo interés de hacerlo. La pregunte que entonces surge es la siguiente: ¿Hasta qué punto es legítimo que el recolector de datos disponga de ellos como titular de los mismos?
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