Diario Constitucional

Titularidad de datos personales

A quién pertenecen mis datos personales ¿sólo a mí, a algunos o a todos?

La información del deudor no sirve de nada si no se encuentra asociada al dato que permite identificar a la persona, es decir un dato personal, pero en vista de la indisoluble relación entre uno y otro, quizás es legítimo considerar al segundo como parte integrante del primero.

10 de octubre de 2018·3 min de lectura
Imagen: IAPP
Referencial

Más allá de la opinión que se pueda tener sobre el tratamiento de los datos personales en nuestra legislación, lo cierto es que, de acuerdo a la última modificación a nuestra Carta Fundamental, la forma y condiciones en que la ley aborda su utilización debe ser adaptada a los requerimientos de la modernidad y de paso estar a la altura del nuevo estatus jurídico que tiene el derecho a la intimidad.

En el mundo, particularmente en los países que forman parte de la OCDE, de donde Chile es parte, desde hace varios años se han ido generando cambios sustantivos a la hora de estructurar la institucionalidad relativa a la protección de datos personales.

Hoy en día, nadie pone en duda que, con el procesamiento de datos provenientes del uso cotidiano de redes sociales en internet, o de compras realizadas con tarjetas de crédito o con el uso de aplicaciones de mapas georeferenciados, se puede construir un perfil de persona, ciudadano o de consumidor. En otras palabras, se puede extraer información significativa, y por consecuencia apreciable en dinero, sobre nuestro comportamiento social, electoral o comercial sin que la persona haya entregado voluntariamente para esos fines dato alguno y sin que haya tenido el más mínimo interés de hacerlo. La pregunte que entonces surge es la siguiente: ¿Hasta qué punto es legítimo que el recolector de datos disponga de ellos como titular de los mismos?

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