Internacionalización del derecho
Bloque de Constitucionalidad de derechos, ¿Nueva fuente del Derecho Constitucional?
En el derecho Constitucional se experimenta un proceso nuevo, susceptible de ser denominado, indistintamente, Constitucionalización del derecho internacional o internacionalización del derecho Constitucional.
El bloque de Constitucionalidad de derechos es fuente de derecho Constitucional, produciendo un gran impacto en el sistema de fuentes, modificando incluso el ordenamiento jurídico interno y más concretamente, el derecho de la Constitución, configurándose de esta manera una vía distinta de producción normativa a partir de la propia realidad internacional.
Una de las propuestas que buscan situar el debate Constitucional en la complejidad de la sociedad actual es formulada por Peter Haberle, al disponer sobre las bases del Estado Constitucional cooperativo, que tiene su identidad fundada en la idea de solidaridad, estando vinculado al derecho internacional, al entrelazamiento de las relaciones internacionales y supranacionales, a la percepción de la cooperación y responsabilidad internacional.[1]
Consiguientemente, en virtud de tal internacionalización se trazan vínculos relevantes entre el derecho interno y el internacional, enriqueciéndose sobre la base del principio de complementación recíproca.[2] Pero además, en el derecho Constitucional se experimenta un proceso nuevo, susceptible de ser denominado, indistintamente, Constitucionalización del derecho internacional o internacionalización del derecho Constitucional.[3] A raíz de ello, en muchos países las Constituciones han tenido que ser modificadas para contemplar, con cualidad permanente, la incorporación de los tratados al orden jurídico interno.[4]





