Cobranza y daño psicológico
Comentario a una sentencia de la Excelentísima Corte Suprema en materia de acción constitucional de protección del derecho a la integridad psíquica.
En autos de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 540-2013 –Corte Suprema Rol N° 4767-2013-, se deduce -por un profesional abogado- acción constitucional de protección de garantías constitucionales a favor de una persona natural, en contra de dos personas jurídicas de derecho privado, fundado en numerosas llamadas telefónicas que habría recibido la recurrente, de parte de una de las recurridas, a través de las cuales le cobrarían unas cuotas de precio por la adquisición de una fracción de jardín o sepultura del Parque del Sendero de Concepción, lugar en el cual fue sepultado el marido d
Dudas en un razonamiento interpretativo aparentemente implacable.
Aspectos Generales:****
En autos de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 540-2013 –Corte Suprema Rol N° 4767-2013-, se deduce -por un profesional abogado- acción constitucional de protección de garantías constitucionales a favor de una persona natural, en contra de dos personas jurídicas de derecho privado, fundado en numerosas llamadas telefónicas que habría recibido la recurrente, de parte de una de las recurridas, a través de las cuales le cobrarían unas cuotas de precio por la adquisición de una fracción de jardín o sepultura del Parque del Sendero de Concepción, lugar en el cual fue sepultado el marido de la afectada. Sostiene el libelo, que en los reiterados llamados generados, le habrían señalado que de no pagar las cuotas insolutas, se demandaría judicialmente su cobro –“sería formalizada ante los tribunales del crimen”-, lo que se estima por la destinataria de las llamadas como amenazante. Todo lo anterior, habría perturbado gravemente la tranquilidad de la recurrente, al punto de haber sido asistida por un psicólogo a fin de tratar la fuerte depresión que padecería a causa de estos hechos. En el recurso, se estima afectada la garantía del artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Carta Fundamental, solicitando en concreto, la Corte adopte las medidas necesarias para el cese del hostigamiento, llamadas y amenazas que sufre la recurrente y se ordene que cualquier pretensión de los recurridos se plantee y resuelva a través de la acción legal ante tribunal competente. La recurrida por su parte, reconoce que efectivamente, desde el 11 de Septiembre de 2.012, atendido el estado de morosidad del contrato suscrito por la recurrente, la empresa realizó la cobranza extrajudicial respectiva, a través de llamados telefónicos, en días y horas hábiles, no afectando la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral de la reclamante. La Corte de Apelaciones de Concepción, rechaza la acción intentada, fundado en la inexistencia de acto ilegal o arbitrario, ya que la prueba rendida en la causa, no resulta suficiente para acreditar la existencia de un presunto acto ilegal o arbitrario, esto es, que a consecuencia de las llamadas telefónicas recibidas cobrándole dinero por una deuda impaga, y amenazándola de ser formalizada, se haya visto afectada su integridad psíquica. La Corte Suprema -Rol N° 4767-2013-, conociendo por la vía de la apelación, revoca el fallo aludido de la Corte de Apelaciones de Concepción, acogiendo el recurso de protección, ordenando a la recurrida, abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene la recurrente. Lo anterior, la Excelentísima Corte lo funda, en que se ha acreditado la existencia de, a lo menos, 6 llamadas telefónicas de cobro en un lapso de tiempo de 8 meses, lo que constituiría el ejercicio abusivo de una facultad. Luego se sostiene literalmente: “En efecto, si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticias a la deudora de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio. Este ejercicio es el que afecta la garantía de la integridad psíquica de la recurrente, por lo que el recurso será acogido, en razón de resultar vulnerada la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.
Comentarios (2)
Maribel vargas meza mediante, el presente correo electronico.los saludo muy coordialmente y humildemente .sobre mi situacion .mi nombre es gabriela maribel vargas meza .rut 126529848 soy casada amo mi familia desde 18 años siempre sola mi esposo trabahando afuera y yo luchando como el capitan de un barco .pienso que toda persona es libre de pensamiento palabra y omision .nadien pienso que puede dañar la integridad fisica y sicologica de una persona . debe prevaleser por sobretodas las cosas la verdad ante la voluntad inrealexpuesta.somos libres ,no debemos por que estar someridos a cuestionamientos de familia y falsos testimonios .yo amo a mis hijos mas que mi propia vida lucho por ellos por que los amo con toda mi alma .y a cualquier niño.amo a mi esposo aunque el crea lo contrario .amar es por sobretoda las cosas uno ama y se enamora una sola vez.pero no.por ello debemos callar .la vida de cada persona ,debiera ser privada .a mi me quieren internar siendo que estoy en mi sano juicio..y Dios padre sabe que es asi.por que cuestionan a una madre de esfuerzo de lucha de amor.y no se cuestionan a mujeres que les pegan a sus hijos .amparan a parejas que violan a sus propios hijos.los dañan sicologicamente y fisicamente .no se preocupan de sus necesidades y estan libres.por que me cuestiono el malo nace malo .y no va cambiar y como tal la sancion debe ser una condena perpetua .si lo dejan libre seguiran causando daño a la sociedad y asesinando .como si fuera un hecho normal ante la sociedad.estoy segura que si nuestro bello pais chile .trabajara con una causa +efecto= resultado positivo. seria pienso que el amor,prevalese , con confianza apoyo respeto complicidad de ser uno.solo.
Ley Cantarero Entiendo que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona prescrito en nuestra Constitución, no debe ser atendido separadamente, lo cual, resulta juicioso desatender la integridad psíquica de la persona que es parte de la vida en sí misma, es decir, ambas integran a la persona. como es un ámbito interno de la persona, en el sentido de la moralidad, en tal caso se debe mostrar con hechos concretos, lo cual, en el caso de la señora fue demostrado con informes psicológicos, y es más, en tal punto se entra a vulnerar el ámbito íntimo y privado de la persona transgrediendose el mismo. por tanto, considero muy acertado el fallo de nuestra Corte Suprema al no desatender dicho ámbito.
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