Quórums para leyes ordinarias
Constitución y supramayorías II.
El establecimiento de quórums supra-mayoritarios para la aprobación de las leyes es una expresión de desconfianza hacía la forma democrática de toma de decisiones que es, por defecto, la decisión de la mayoría.

El establecimiento de quórums supra-mayoritarios para la aprobación de las leyes es una expresión de desconfianza hacía la forma democrática de toma de decisiones que es, por defecto, la decisión de la mayoría. Por supuesto que esa desconfianza hace necesario, en ciertos casos, limitar la voluntad de la mayoría.
Ésta no puede imponerse con costo significativo para los derechos fundamentales, y esa es justamente la razón por la que el quorum para reformar la constitución, donde dichos derechos están garantizados, requiere más que una simple mayoría.
La Constitución, así, debe contemplar supra-mayorías cuando se trata de aprobar su propia reforma. No debe contemplarlas, sin embargo, para aprobar o reformar la ley. Como expresión de la voluntad democrática, la ley tiene que quedar entregada a la mayoría.
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