Diario Constitucional

Derechos animales en constitución

¿Derechos de animales no humanos en la Constitución?

Hoy un abogado constitucionalista no puede permitirse no tener una opinión sobre el espacio que le corresponde al animal no humano en el orden constitucional chileno.

10 de septiembre de 2020·15 min de lectura
imagen: aristeguinoticias.com
Referencial

Algunas organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción del bienestar animal y la defensa de los derechos de animales han levantado propuestas para incluir a los animales no humanos en la nueva constitución que surgiría de un eventual proceso constituyente. Las propuestas varían levemente, pero todas comparten el discurso de que la protección legal del animal no humano necesita reforzamiento constitucional. En su versión más intensa esa protección se traduce en derechos constitucionales especialmente configurados y cuyos titulares serían los animales. En versiones más moderadas se propone incluir la protección de animales como objetivo del Estado, por lo general estrechamente vinculado al objetivo de protección del medio ambiente o el ecosistema.

El avance de la constitucionalización de la cuestión del bienestar animal en el derecho comparado – en hitos como sentencias de tribunales superiores o constitucionales reconociendo personalidad jurídica o derechos a animales, o en textos constitucionales que han hecho referencia expresa a los animales como objeto de protección – sirve de insumo a la discusión chilena sobre el estatus del animal no humano y su eventual incorporación en el texto constitucional. Ciertos actores, inspirados por el proceso constituyente que se aproxima, buscan aprovechar la oportunidad de elevar a rango constitucional la protección animal. Esto resulta relevante ya que el debate en torno al bienestar animal y al estatus del animal no humano se ha desarrollado a nivel internacional impulsado por ciudadanos que – en momentos específicos de la historia – se han pronunciado solicitando cambios legislativos que elevasen la protección animal. En Chile, dichos movimientos ejercieron una influencia importante en la discusión legislativa de los dos cuerpos legales inequívocamente orientados a la protección del bienestar animal: la Ley N° 20.380 sobre Protección Animal (2009) y la ley N° 21.020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas (2017). Así, es de esperar que ejerzan, o pretendan ejercer, una influencia similar en el debate constituyente próximo.

La doctrina jurídica chilena está comenzando a reconocer los efectos del avance del discurso por la constitucionalización de la agenda animalista. La posición del animal no humano en el derecho chileno siempre ha estado disponible como objeto de estudio dogmático, al menos para abogados civilistas y penalistas. Las reglas sobre adquisición y tradición de animales en tanto bienes semovientes y las prohibiciones penales al maltrato animal existen desde que tenemos códigos civil y penal. Pero en el último tiempo la posición del animal en el derecho se ha vuelto materia obligada también para abogados constitucionalistas, en especial para aquellos que enseñan y ejercen en el ámbito de los derechos constitucionales. Hoy un abogado constitucionalista no puede permitirse no tener una opinión sobre el espacio que le corresponde al animal no humano en el orden constitucional chileno. Un ejemplo lo encontramos en el reciente Manual sobre derechos fundamentales: Teoría general (2017) editado por Pablo Contreras y Constanza Salgado[1], que no puede resistir incorporar un breve análisis sobre la titularidad de derechos por animales, en el capítulo correspondiente a dicho tema. Una sección de dicho capítulo, de autoría de Contreras, explica el reconocimiento constitucional de animales por referencia a hitos normativos y jurisprudenciales de derecho comparado: las constituciones de Ecuador y Bolivia, una norma administrativa de India, y el célebre fallo de la Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires sobre un habeas corpus interpuesto en favor de un orangután. Luego de esta breve revisión, Contreras concluye:

Comentarios (1)

  1. Juan Carlos CÁRCAMO Olmos

    Existen en la actualidad razones suficientes, emanadas tanto de la protección del medio ambiente, cuanto de la necesidad de la delimitación del actuar Humano respecto de los otros componentes del reino animal, como para ocuparse de la protección animal no humana desde el rango constitucional. Ello manifestado con prescindencia de cuál fuere el resultado de la consulta constitucional.

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