Diario Constitucional

Abono de arresto domiciliario

El abono del tiempo de privación de libertad, por arresto domiciliario parcial, a la pena.

El legislador introduce no sólo un criterio legal para determinar qué tiempo es el que debe abonarse a la pena, sino también la fórmula aritmética para el cómputo del mismo.

24 de noviembre de 2014·4 min de lectura

El 11 de Agosto del año en curso, la Excelentísima Corte Suprema, en la causa Rol N°22.539-2014, resolvió que en relación al inciso 2° del artículo 348 del Código Procesal Penal, sobre el abono a la pena, del tiempo de privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155, y especialmente al plazo que allí se contempla (12 horas), no existe ninguna razón para sostener que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día.

En la sentencia impugnada, el Juzgado de Garantía, no consideró abonos a la pena, por cuanto, y en lo que respecta a los días en arresto domiciliario nocturno, no habrían cumplido los presupuestos del artículo en comento, por circunstancias que no alcanzaban a computar 12 horas por día. Efectivamente, el régimen de arresto domiciliario nocturno de autos, era entre las 22.00 y 06.00 horas.

Resulta, que dicha decisión no sorprende. Desde la implementación del actual sistema procesal penal, no ha existido un criterio uniforme respecto a esta materia.

Comentarios (7)

  1. Ramón Díaz

    Si yo estoy con arresto domiciliario nocturno dictaminado por un juez y llega carabinero a fiscalisar en tre las 22 y 06 de la mañana es obligación de salir de mi domicilio a la calle a firmar el libro si se supone que estoy con arresto domiciliario o carabinero tiene que bajarse y derijirse a mi puerta para que yo firme y comprueben que estoy.

    1. Luis Saavedra

      Buenas noche yo estoy con arresto completo cual es procedimiento de carabineros para sacarme la firma yo les tengo timbre en mi casa pero ellos solo tocan la bocina no se bajan de móvil a llamar a mi casa . Saludos quedo atento a su comentario

    2. María José

      si yo estoy con arresto domiciliario completo dictaminado por un juez y carabinero no pasa a sacar las firmas x 5 días y llega el 6 día y tengo que yo decirles o mejor dicho preguntarles si vienen por las firmas ya que no pasan no tocan bocina no llaman y solo cuando se le ocurre venir es de madrugada a buscarla me doy cuenta que me tiene. puesto 2 falta que puedo Aser ya que yo cumplo mi arresto total y tengo entendido que ala 3 falta me notifican al juez y puedo perder mi benefico necesito si alguien me puede asesorar que puedo Aser por favor ya que uno nunca Ale ganará aún carabinero

  2. Nicolas muñoz

    Si estube 14 meses cn arresto domiciliario nocturno (22:00 a 6:00 am ) y la causa termino en absolución .esos meses los puedo abonar a otra causa y como seria el descuento al ser arresto nocturno ???

  3. Samuel

    Si falto a una noche de reclusión nocturna domiciliaria y me vienen y no me encuentra que me puede pasar?

  4. Luciqno

    estuve 4 meses en prion preventiva y me condenaron a 3 años y 1 dia.los 4 meses lo suman a la condena o no?

  5. Valeska Ruiz

    consulta yo estoy con arresto nocturno de 12 horas pero carabineros no viene todo los noches a sacar la firma eso me perjudica en algo aunque no sea mi culpa yo siempre esté en mi casa a otra cosa me pusieron una inasistencia como k yo no estaba en mi casa y yo si estaba y ellos nunca vienieron en la noche y tengo cámaras de registro y jamás aparecieron ke puedo ASER si me puedes responder a mi correo electrónico [correo omitido] muchas gracias

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