Diario Constitucional

Excesos en ordenanzas municipales

El «decálogo» de las ordenanzas municipales.

En no pocas oportunidades, más de las que quisiéramos por cierto, ellas están excediendo los límites que importan, entre otros, las funciones y atribuciones de las municipalidades, y nuestros derechos y libertades.

06 de marzo de 2019·6 min de lectura

Las ordenanzas municipales se han desbocado, tanto por las materias que están reglando como por la intensidad de la reglamentación que contienen (especialmente cuando ésta se presenta en forma de limitaciones, restricciones y prohibiciones). Es así como en no pocas oportunidades –más de las que quisiéramos, por cierto- ellas están excediendo los límites que importan, entre otros, las funciones y atribuciones de las municipalidades, y nuestros derechos y libertades. De ahí que sea del todo necesario exponer los límites a los que ellas están afectas, a la luz de la jurisprudencia –constitucional, judicial y administrativa-, mismos que hemos sistematizado en el siguiente “decálogo”:

**I.-**Las ordenanzas municipales sólo pueden regular materias comprendidas dentro de las funciones y atribuciones de las municipalidades, muy especialmente las que precisan los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley de Municipalidades (STC Nº 1669). Así, por ejemplo, por muy correcto y necesario que sea establecer mayores y mejores normas de protección para los animales de circos, las municipalidades no pueden hacerlo mediante ordenanzas municipales –ni a través de ninguna otra clase de resolución municipal-, ya que ello es del todo ajeno a sus funciones y atribuciones (Dictamen de la CGR Nº 23.800-2015).

II.- Las materias reguladas por las ordenanzas municipales (o aspectos de éstas) no pueden estar comprendidas dentro de las competencias de otros órganos de la Administración (especialmente si tienen atribuidas potestades normativas sectoriales). Con todo, si así fuera, y tales materias están igualmente comprendidas dentro de las funciones y atribuciones de las municipalidades (lo que puede suscitarse muy especialmente con las denominadas funciones compartidas), las ordenanzas no pueden sino que estar en correspondencia con el ejercicio que dicho órgano ha efectuado de sus competencias, en razón de los principios de legalidad/juridicidad y de coordinación. Así, por ejemplo, las ordenanzas municipales que reglan a los locales que explotan máquinas de destreza, y definen qué son los juegos de azar(lo cual es muy relevante, pues los juegos de destreza son todos aquellos que no son de azar, y estos últimos sólo pueden ser explotados en casinos de juego), no pueden desatender lo señalado al respecto por la Ley Nº 19.995, Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, y tampoco su interpretación administrativa, que corresponde fijar a la Superintendencia homónima -así como también confeccionar el denominado Catálogo de Juegos– (Dictamen de la CGR Nº 7.368-2014).

Comentarios (1)

  1. Patricia Lubi

    Por culpa de un decreto ordenanza mi esposo enfermo y problema de vista y con un pies malo ya 64 años y no ser pariente de los antiguos dueños caducaron la patente y no tenemos trabajo sin allar que a ser.

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