Abuso de poder en directorios
El delito de acuerdos abusivos en la nueva Ley de Delitos Económicos.
El ilícito en comento sólo sanciona –sin perjuicio de los demás elementos típicos del delito– aquellos acuerdos que no beneficien a la sociedad o no obedezcan a una necesidad racional de esta. O sea, no sanciona la adopción de acuerdos que, aun perjudicando a los socios minoritarios, beneficien u obedezcan a una necesidad racional de la sociedad.

A solo un mes de que comience a regir el nuevo régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica instaurado por la reciente Ley de Delitos Económicos, es necesario aclarar algunos puntos a tener en cuenta en relación al ilícito de acuerdos abusivos.
La nueva ley no sólo incorporó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, un régimen especial de determinación de pena y de penas sustitutivas a la luz de la criminalidad económica, sino que adicionó nuevas figuras delictivas, cuyos deslindes y aplicación práctica han llenado de resquemores al mundo empresarial.
Una de ellas, es aquella contenida en el artículo 134 bis de la Ley sobre Sociedades Anónimas (LSA), que sanciona el ilícito de acuerdos abusivosadoptados en el seno del Directorio.
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