Filiación múltiple reconocida
Entre biología y socioafectividad: comentarios sobre la primera sentencia que reconoce la pluriparentalidad filial.
Este fallo constituye un precedente en materia de pluriparentalidad en nuestro país y resulta innovador desde un punto de vista jurídico, a lo menos, por dos motivos: en primer lugar, porque evidencia que la filiación social y la biológica no son necesariamente excluyentes, sino que pueden ser complementarias. En este caso, en vez de que uno de los vínculos desplazara al otro, se sumó uno nuevo, de modo que ahora M tiene determinada su filiación respecto de su madre biológica, su padre social y su padre biológico.

Este fallo constituye un precedente en materia de pluriparentalidad en nuestro país y resulta innovador desde un punto de vista jurídico, a lo menos, por dos motivos: en primer lugar, porque evidencia que la filiación social y la biológica no son necesariamente excluyentes, sino que pueden ser complementarias. En este caso, en vez de que uno de los vínculos desplazara al otro, se sumó uno nuevo, de modo que ahora M tiene determinada su filiación respecto de su madre biológica, su padre social y su padre biológico . . .
Comentarios (1)
Andres Cristoffanini Cuando los jueces, bajo cualquier pretexto, pasan a legislar y a derogar «de facto» o modificar la legislación vigente – buena o mala – se socava el principio de separación de poderes y pasan a erigirse en verdaderos legisladores según sus propias convicciones, creencias, filosofía y principios. La corte Suprema debe informar anualmente de las omisiones, problemas o vacíos que adviertan los tribunales en la aplicación de la Ley,. Es ése y no otro, el camino que la judicatura debe seguir. «Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, so pretexto de consultar su espíritu» El cambio o derogación de una ley – sobre todo en temas tan complejos y delicados, por supuesto es posible y tal vez sea lo correcto; pero debe ir precedido de un estudio y discusión en los ámbitos competentes y entonces, lo que corresponde es instar por un cambio legislativo. Un juez que dicta sus propias leyes en contravención a las vigentes, infringe el principio constitucional en cuanto actúa fuera de su competencia y entra a la ámbito de competencia expresamente reservado al legislador. Por consecuencia y por mandato constitucional, lo así resuelto adolecerá de Nulidad de Derecho Público.
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