Homicidio calificado por género
Femicidio, algunas cuestiones relevantes de dogmática penal. Primera parte.
En efecto y como muy bien cita el profesor SALINERO en su trabajo sobre “El femicidio, una revisión crítica” en la especie, los delitos de omisión impropia encuentran la posibilidad de imputación en base a la construcción de la posición de garante que debe tener el hechor con respecto al bien jurídico tutelado.
Introducción:
El femicidio, en Chile novedad legislativa y nombre que incorpora nuestro legislador a partir de la ley 20.480, de 18 de Diciembre del año 2010, aparece motivada fuertemente por las estadísticas chilenas del SERNAM (Servicio Nacional de la Mujer), así como por los datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y el nuevo Informe de Desarrollo Humano en Chile de 2010 de la PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ) que muestran un aumento de la violencia contra la mujer, específicamente del llamado «femicidio”, entendido como la expresión máxima de agresión en su contra. Esta constatación fáctica motivó campañas que plantearon la necesidad de crear en la legislación chilena un tipo penal especial que lo castigue[1]. El delito de femicidio queda entonces regulado en el Título VIII, Libro II, Crímenes y simples delitos contra las personas, §1, “Del homicidio”, en el artículo 390 del Código Penal. Además el femicidio se enmarca dentro de los delitos contra la vida, en el contexto del parricidio. Por tanto, es un delito especial pues tiene un círculo de destinatarios limitado, ya sea en tanto víctimas o en tanto autores.[2] Podemos agregar además que se trata de un delito especial impropio, ya que cuenta con un correlato en un delito común: el homicidio simple o calificado. Resulta ser extraño que en nuestro país aparezca como novedad legislativa en circunstancias que en doctrina se encuentre definido por prestigiosos profesores como Sergio Politoff, Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez, como el crimen antiguo por antonomasia[3], a propósito de la calificación y comentario que realizan del parricidio en sus lecciones de Derecho Penal Chileno. Esta inconsistencia llama la atención a simple vista; ¿cómo es posible que en Chile la figura del femicidio sea una novedad legislativa y una evidente toma de partido en materia de política criminal moderno y por otra parte el atentado contra la propia sangre o los lazos de confianza mutua supuestamente derivados del matrimonio sea una cuestión de tan larga data en la dogmática penal del derecho comparado?, ¿Cómo se explica que en nuestro ordenamiento sea una novedad legislativa en circunstancias que hoy en día es una especie en extinción en los ordenamientos modernos como el francés, alemán, holandés, austríaco y español atendida su difícil justificación más allá del reproche moral?[4] ¿Podría plantearse que con la incorporación de la figura penal del femicidio sólo estamos frente a una manifestación más del denominado derecho penal simbólico?
Bien Jurídico protegido, ampliación de la protección tradicional de la figura de parricidio:
Comentarios (1)
Joaquin Bakx Me parece muy interesante el articulo, muy completo además. Seria de mucha ayuda si se indicara la fuente de la referencia 7, para entender mejor de que se esta hablando.
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