Diario Constitucional

Reforma tributaria

Impuesto a los más ricos: una vulneración a nuestro ordenamiento tributario.

En Chile, los impuestos solo se pueden establecer a través de un proyecto de ley, mensaje, impulsado únicamente desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, su tramitación debe iniciarse en la cámara de Diputados para luego concluir en el Senado como cámara revisora.

14 de agosto de 2020·4 min de lectura

La actual discusión parlamentaria que se vivirá en las próximas semanas con el proyecto de reforma constitucional para establecer un denominado impuesto a los “Súper Ricos”, se presenta a través de un artículo transitorio a la Constitución Política de la República, reconociendo así no tener facultades para presentarla como ley e intentando repetir el resquicio legal recientemente aprobado con motivo del retiro del 10% de los fondos de pensión.

En Chile, los impuestos solo se pueden establecer a través de un proyecto de ley- mensaje- impulsado únicamente desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, su tramitación debe iniciarse en la cámara de Diputados para luego concluir en el Senado como cámara revisora: estos son el principio de Legalidad Tributaria y la Iniciativa exclusiva del Presidente; por lo tanto, el proyecto vulnera de forma manifiesta y evidente estos dos principios fundamentales de nuestro ordenamiento tributario.

Adicionalmente, deben establecer de forma inequívoca y suficiente los elementos esenciales del tributo: el hecho gravado o la situación que detona el nacimiento de la obligación tributaria; la base imponible (realidad cuantificable del impuesto) y la tasa: en el proyecto se igualan los dos primeros al establecer el “patrimonio bruto», es decir, activo sin considerar pasivos o deudas, al 31 de diciembre de 2019; y fija una tasa de 2,5% respecto de las declaraciones voluntarias, considerando que las personas no están obligadas a llevar contabilidad completa y a la enorme dificultad para fiscalizar, a pagar en un plazo risible.

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