Responsabilidad civil matrimonial
Indemnización de perjuicios por incumplimiento de obligaciones resultantes del matrimonio.
La doctrina chilena no le ha dado espacio al tema de los daños y reparaciones que puedan ocasionarse los cónyuges entre sí, a diferencia de otros países como España, Francia e incluso Argentina.
¿Por qué el incumpliendo de una obligación proveniente de relaciones de familia no puede ser exigida coercitivamente, como sucede en el caso de las obligaciones patrimoniales?
Como sabemos, cada persona que es parte de una sociedad, de una comunidad o de un país, decide obligarse voluntariamente en una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer. Ante el incumplimiento de alguna de estas obligaciones la ley provee de acciones al contratante diligente para forzar a cumplir a la otra parte.
Las obligaciones de familia o también llamadas extra-patrimoniales tienen un contenido eminentemente moral y de orden público. Dentro de estas relaciones de familia, en el caso específico del matrimonio, ante el incumplimiento de alguna de sus obligaciones, como el deber de respetarse, de fidelidad, de socorro, de vivir en el hogar común genera una sanción específica otorgada por el legislador. Así, si el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, llamadas también derechos deberes como el infringir el de fidelidad lo que torne imposible la vida en común entre los cónyuges tiene como únicas sanciones el solicitar el divorcio o la separación judicial de tipo culposo.





