Diario Constitucional

Nulidad de ley de pesca

Iniciativa para anular ley de pesca: cuestionamientos de forma y de fondo.

Si bajo el imperio de la Ley de Pesca se han consolidado situaciones o relaciones jurídicas o han surgido derechos adquiridos de buena fe, bien podría comprometerse la responsabilidad patrimonial del Estado.

25 de enero de 2016·4 min de lectura

La reciente declaración de admisibilidad del proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados por parlamentarios del PC, que persigue anular la Ley de Pesca, ha generado una tensión política al interior de los partidos que integran la Nueva Mayoría y una evidente preocupación en el Gobierno y en sectores de la sociedad civil, según se infiere de las declaraciones que han efectuado varios de sus dirigentes y a las que ha referido la prensa escrita de los últimos días.

Desde una perspectiva jurídica, la discusión se ha centrado, hasta ahora, en la facultad que tendría el Congreso Nacional para aprobar tal iniciativa de ley. Al respecto, es claro que la Constitución Política no contiene norma alguna que faculte al Congreso para dictar leyes que anulen otras leyes vigentes. Es decir, una ley no puede dejar sin efecto una ley anterior aduciendo que éste presenta un vicio que la hace perder legitimidad y entender que ella no existe o no es válida desde el momento en que dicho vicio se verificó (efecto retroactivo de la nulidad). Por ende, si se llega a aprobar el referido proyecto de ley éste mismo sería nulo, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, que imponen la supremacía de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico nacional y sancionan con la nulidad todo acto que se ejecute en su contravención.

En este mismo aspecto, no está demás afirmar que los únicos órganos del Estado que se encuentran habilitados para pronunciarse sobre la legitimidad de una norma legal, declarar sus efectos dañosos o lesivos disponiendo la pertinente compensación, dejar de aplicarla a un caso concreto de que conoce un tribunal o hacerla desaparecer del ordenamiento jurídico con efectos generales y sin efecto retroactivo, son los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional, en los casos y formas que la misma Constitución establece (arts. 76 y 93 N°s 1°, 3°, 6° y 7° CPR).

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