Diario Constitucional

Protección del patrimonio familiar

La Constitución de un bien como familiar.

Mediante la incorporación de la institución de los “Bienes Familiares” en nuestro Código Civil hace un par de años, el legislador estableció un mecanismo destinado a proteger el patrimonio familiar y dar estabilidad al/la cónyuge que se encuentra en una situación patrimonial desmejorada; de este modo, mediante la afectación de bienes -tanto muebles como inmuebles- que sirven al grupo familiar para su vivienda y uso cotidiano, se pretende asegurar un lugar físico y estable a los integrantes de una familia para que, pese al quiebre del matrimonio y con prescindencia del régimen de bienes al que

21 de marzo de 2024·18 min de lectura
Imagen: www.dcwabogados.cl
Referencial

Si bien nuestro ordenamiento jurídico regula -en términos generales- los requisitos de procedencia, bienes que pueden ser declarados como familiares, y las formas a través de las cuales puede realizarse la afectación (y desafectación), existen algunos conceptos, situaciones y aspectos relevantes que no se encuentran definidos o regulados por el legislador -ya sea porque al momento de su regulación eran poco probables o bien porque, en su oportunidad no se estimó necesario emitir pronunciamiento en ese sentido-, de los cuales se ha hecho cargo tanto la doctrina como la jurisprudencia. Entre ellos, destacan asuntos vinculados a las vías por las cuales puede otorgase a un bien el carácter de “familiar”; así como la legitimación activa para demandar por dicho concepto, en contra de quién y en qué sede.

Dichas consideraciones no pretenden, por cierto, desconocer el texto explícito de la ley en cuanto a las hipótesis que ella contempla; por el contrario, busca dar una solución armónica, justa, equitativa y prudente a aquellos casos que no fueron regulados expresamente y que deben ser resueltos por un tribunal una vez que ha conocido del asunto, teniendo además en consideración los principios que rigen actualmente en materia de Derecho de Familia, los cuales buscan asegurar la libertad, igualdad y equidad a los miembros de la familia, principalmente de aquéllos que históricamente han sido discriminados o se han situado en una situación de desmedro.

Así las cosas, teniendo a la vista los aspectos tocantes a la constitución del bien familiar -los cuales, ciertamente, ya han sido objeto de análisis por parte de la doctrina nacional-, la situación actual de la(s) familia(s) en Chile y la jurisprudencia de nuestros máximos Tribunales sobre la materia, en esta ocasión, en lugar de revisar nuevamente en aquellos puntos que ya han sido estudiados por la literatura jurídica especializada, se analizarán algunos elementos que han surgido con el paso del tiempo y que, al momento de instituirse el bien familiar en nuestro ordenamiento, fueron impensados, por lo que su tratamiento y resolución ha sido labor de la judicatura.

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