Diario Constitucional

Vigencia diferida de normas

La Ley de migraciones y la metaactividad: ¿puede una ley surtir efectos sin estar vigente?

Nos encontramos frente a dos reglas que son de signo inverso y se excluyen mutuamente, por un lado la vigencia inmediata y, por el otro, la vacancia legal. Es preciso destacar que el artículo 7 del Código Civil dispone un numerus apertus para establecer distintas fórmulas de vacancia como se lee de su enunciado: “podrá establecer reglas diferentes para su publicación”, vale decir, se podrá disponer de un lapso, plazo o de una condición suspensiva, como ocurrió en el presente caso.

10 de marzo de 2022·6 min de lectura
Imagen: uddvecina.udd.cl
Referencial

La vigencia temporal de una Ley es un tema tan relevante como nonada. Esta evidente contradicción resulta, hasta cierto punto, tautológica, allende de las múltiples tribulaciones generadas por el tratamiento que se le da a la Ley derogada. Conceptos como los de retroactividad, ultraactividad, preteractividad y, más recientemente, lo que llamo la metaactividad de la Ley cobran una preponderante importancia al analizar tales tópicos. Que una Ley haya seguido el procedimiento constitucional establecido no es sinónimo de vigencia y efectividad ipso facto.

Diez-Picazo dice muy sabiamente: “la esencia de la derogación no consiste en hacer desaparecer todos los efectos de la ley –por más que, a veces, pueda hacerlo–, sino en delimitar la eficacia o aplicabilidad de las leyes en el tiempo, estableciendo una ordenada sucesión de las mismas”. (DIEZ-PICAZO, Luis M. La Derogación de las Leyes. Editorial Civitas. España, 1990, p.234).

El prolegómeno anterior tiene sentido para explicar una curiosa situación que se advirtió con el Decreto Ley N.º 1094 de 1975 y la Ley 21.325, esta última publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021 (ambas leyes de extranjería), en donde la segunda derogó a la primera y que, como era de suponer, genera ciertos problemas de interpretación de cara a la Ley aplicable para situaciones generadas antes de la publicación del nuevo instrumento legal. Antes de continuar es oportuno hacer algunas breves consideraciones sobre lo que se entiende por vigencia de la Ley ipso factoy su contrapunto la vacancia.

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