Sanciones administrativas
La proporcionalidad-igualitaria en el Derecho Administrativo Sancionador
Conforme a esta jurisprudencia de la Corte Suprema, que llamo “proporcionalidad-igualitaria”, la Administración, al momento de determinar la sanción a aplicar en un caso concreto, no sólo deberá considerar las reglas dispuestas al efecto por la ley, sino que también su práctica pasada, esto es, las sanciones que ha aplicado con anterioridad a “eventos semejantes”, “situaciones de similar entidad” o “precedentes asimilables”.

En esta oportunidad analizaremos la jurisprudencia de la Corte Suprema que, al momento de resolver un reclamo de ilegalidad deducido en contra de una sanción aplicada por la Administración, fundado en su desproporción, ha considerado al efecto la práctica pasada de esta última, esto es, las sanciones que ha aplicado a “eventos semejantes”, “situaciones de similar entidad” o “precedentes asimilables”. Y dado que combina los principios de proporcionalidad y de igualdad ante la ley, la hemos denominado “proporcionalidad-igualitaria”.
A continuación exponemos ejemplos de esta jurisprudencia, sus efectos prácticos y nuestros comentarios (críticos).
**I.- Ejemplos .-**Veamos algunos ejemplos en esta jurisprudencia.
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