Teletrabajo en educación privada
Ley de Teletrabajo y su aplicación a docentes y asistentes de la educación del sector particular
Un análisis del ordinario 07-4098 del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación de fecha 4 de noviembre de 2020.

Un análisis del ordinario 07-4098 del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación de fecha 4 de noviembre de 2020 . . .
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Comentarios (4)
Daniel Ávila sagundo La sep deberá proporcionar las herramientas digitales a los maestros que laboran desde su casa? Qué otras obligaciones tiene para con el trabajador, como docente!?
Alejandro Navarro Podría estar de acuerdo. Sin embargo estamos olvidando las clases básicas de formación del consentimiento. Siendo la generalidad del contrato de trabajo, para prestar servicios como educador o asistente, su modificación debe ser de común acuerdo. Al incorporar la ley 21.220 elementos como el (llamemos) «bono de teletrabajo», pero no determinar sus montos, deja una laguna que imposibilita la formación del consentimiento. Colegios serios, han recurrido a elementos tributarios para la determinación de dicho bono, siendo insuficientes para muchos profesores (con o sin razón). Por otra parte, tenemos una modificación sustancial de la forma en que debe prestarse el trabajo y su supervigilancia por parte del empleador. Qué pasa entonces con la formación del consentimiento nuevamente? Qué pasa (y ha pasado repetidamente, cursando la IPT numerosas multas por no escriturar anexo) si el docente o asistente se niegan a firmar? Recordemos que el código del trabajo, no contempla una sanción por la negativa injustificada a firmar un anexo de contrato de trabajo, como si lo contempla para la negativa injustificada para la firma del contrato de trabajo. El contrato de trabajo de los docentes y asistentes, es efectivamente presencial. Siendo la variante telemática una anormalidad, y precisamente cuando se contrata a un docente o asistente para prestar desde un inicio o como situación normal clases vía telemática, ciertamente se debe cumplir con las normas de la ley 21.220.- En el caso normal, un contrato que se firmó para que prestase sus funciones normalmente de manera presencial, escapa a la situación que intenta regular la ley citada. Por lo anterior, estoy en desacuerdo con el análisis del distinguido colega René Acevedo.
Diego Latorre Colega en material laboral el contrato de trabajo es esencialmente consensual, de forma tal que si las partes en la realidad lo están efectuando conforme a la realidad en sus casas y no en los establecimientos educacionales lo cierto es que se aplica la ley 21.220, quedando pediente el deber de escrituración que es del empleador, lo contrario seria privar de sentido a lo dispuesto en las normas transitorias de la ley y lo que señala el artículo 152 Quater I de la misma ley. fallo en este sentido es el i-279-2020 del 2 Juzgado de Letras del trabajo de Santiago.
Marisol Echeverría Gracias por el completo artículo. Me pregunto si existe alguna regulación respecto de la posibilidad de los docentes de realizar sus horas no lectivas en modalidad de teletrabajo; es decir, sin tener que asistir presencialmente a los colegios, sino que cumpliendo sus labores de planificación y prepararción de materiales desde sus hogares. Por dar un ejemplo concreto, en mi caso tengo un contrato de 44 horas. Mis horas lectivas se concentran entre los días lunes y jueves; el día viernes sólo tengo horario de planificación y preparación de materiales; los espacios de trabajo para los profesores son reducidos, de modo tal que si todos los profesores asistimos a cumplir este horario de manera presencial, sería en la práctica imposible dar cumplimiento al aforo y a la distancia social permitida según las regulaciones sanitarias. Desde ya agradezco a quienes tengan información al respecto.





