Poder constituyente derivado
Nueva Constitución (¿Cómo se logra?).
Desde una perspectiva estrictamente jurídica nos parece inviable que el Poder Constituyente derivado tenga facultades para avalar el reemplazo del ordenamiento superior cuya vigencia debe precisamente cautelar.
Desde que asumiera la presidencia S. E. Michelle Bachelet Jeria, se advierte en el país una fuerte corriente de opinión que postula el reemplazo de la Constitución vigente por una de origen democrático y de mayor contenido social.
En otra oportunidad hemos manifestado nuestras reservas acerca de tal postulación, pero en esta ocasión nos referiremos a las dificultades de concretar dicho cometido sin originar un quiebre institucional.
Efectivamente, desde una perspectiva estrictamente jurídica nos parece inviable que el Poder Constituyente derivado tenga facultades para avalar el reemplazo del ordenamiento superior cuya vigencia debe precisamente cautelar.



