Biometría y protección de datos
Nueva Ley de Tratamiento y Protección de Datos Personales: La cuestión sobre las huellas digitales y control de asistencia.
La primera cuestión que merece la pena preguntarse es si la hipótesis respecto de la nueva legislación es verdadera, a saber, si efectivamente la nueva regulación establece que “por amplia regla general, no permite el uso de datos biométricos para controlar la asistencia a la jornada laboral de los trabajadores, como es la huella dactilar, el reconocimiento facial o el patrón del iris, entre otros”.

1. La hipótesis del uso de huellas digitales y una curiosa interpretación
En Chile, próximamente entrará en vigencia la Nueva Ley de Tratamiento y Protección de Datos Personales. Esto es especialmente importante pues, luego de una larga tramitación, tomará pleno vigor en un momento en el cual el valor de los datos y su tratamiento están teniendo un especial valor. Por esta razón, por la novedad regulativa y también contextual, no es raro que en lo sucesivo se desplieguen interesantes y novedosas interpretaciones sobre la ley y su aplicación.
Es en el contexto de la próxima entrada en vigencia de la Ley N 21.719, que he tenido oportunidad de leer una interesante y curiosa columna[1] que Carlos Reusser ha sostenido respecto de la utilización de la huella digital en la autenticación (o verificación) de la identidad de un trabajador para su registro de asistencia sería problemática de conformidad a la nueva regulación sobre protección de datos personales. Esa interpretación es la que me interesa examinar y discutir.





