Diario Constitucional

Fondos de pensión en debate

Reforma Previsional: propiedad de los fondos en disputa.

A pesar de mantener la propiedad sobre la capitalización individual, es inevitable dar cuenta de que los nuevos aportes se tratan, como se dijo, bajo una lógica de solidaridad que es obligatoria. Si ese 6% adicional va a financiar pensiones de terceros no existe realmente propiedad sobre ellos, pues la propiedad permite que el trabajador que invierte tiempo y esfuerzo en percibir y aumentar el valor de ese porcentaje de dinero tenga efectivamente derecho sobre los réditos de su trabajo, los que deberían financiarlo individualmente.

03 de agosto de 2023·6 min de lectura
Imagen: biencuyano.com.ar
Referencial

No hay dudas que la seguridad social y la reforma previsional es un tema importante para la mayoría de los chilenos. En la actualidad, existen varios proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional, numerosas enmiendas planteadas sobre la materia en el proceso constitucional e incluso 2 de las 31 iniciativas populares que alcanzaron las 10 mil firmas necesarias para llegar al Consejo, se refieren a este tema, superando en conjunto más de 37 mil apoyos.

Para abordar este debate se debe considerar que el sistema previsional en Chile consiste en un modelo de capitalización individual en el que los aportes de cada trabajador son administrados por una entidad privada, la que posteriormente entregará la jubilación, sujeta al monto cotizado durante los años de trabajo y su rentabilidad. Adicionalmente, existe un pilar solidario financiado principalmente con rentas generales de la nación (impuestos), lo que califica el sistema de mixto.

Una de las principales críticas al sistema vigente es que protege al sistema privado de AFP, establecidas por el DL 3.500 en contexto de quiebre institucional. Sin embargo, el derecho a la seguridad social establecido en el art. 19 Nº18 de la Constitución indica que “*La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.”.*Así, jurídicamente nada impide la existencia de un sistema estatal paralelo o la creación de una administradora del mismo carácter que compita con las instituciones privadas.

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