Límites de los constituyentes
Responsabilidad del Estado-constituyente.
Los constituyentes de reforma y de “nueva constitución” tienen límites (aunque distintos), razón por la cual si los infringen, la innovación constitucional que introducen deviene en inconstitucional. Por tanto, la respectiva norma constitucional sería, una norma constitucional inconstitucional. Así, en tanto ella ocasione daños a uno o más particulares, da origen a la responsabilidad del Estado-constituyente en base al factor de atribución “inconstitucionalidad”. Si se estimara que ello no es viable, cabe prescindir del desvalor de la conducta, y centrarse en el desvalor del resultado. En otra

Los constituyentes de reforma y de “nueva constitución” tienen límites (aunque distintos), razón por la cual si los infringen, la innovación constitucional que introducen deviene en inconstitucional. Por tanto, la respectiva norma constitucional sería, una norma constitucional inconstitucional. Así, en tanto ella ocasione daños a uno o más particulares, da origen a la responsabilidad del Estado-constituyente en base al factor de atribución “inconstitucionalidad”. Si se estimara que ello no es viable, cabe prescindir del desvalor de la conducta, y centrarse en el desvalor del resultado. En otras palabras, la responsabilidad del . . .
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