Objeción de conciencia: límites
Riesgos de la consagración constitucional de la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia no puede reconocerse con carácter general e ilimitado, pues ello supondría negar la imperatividad de las normas y, en definitiva, el propio ordenamiento jurídico. Los límites a su regulación deben tener en consideración que ésta procede ante la presencia de una obligación jurídica concreta y una auténtica contradicción entre la norma jurídica y la norma de conciencia, donde “la exención del deber jurídico ha de responder precisamente a motivos de conciencia, lo que significa que esta última ha de jugar algún papel en el desarrollo del procedimiento jurídico conducente

La objeción de conciencia no puede reconocerse con carácter general e ilimitado, pues ello supondría negar la imperatividad de las normas y, en definitiva, el propio ordenamiento jurídico. Los límites a su regulación deben tener en consideración que ésta procede ante la presencia de una obligación jurídica concreta y una auténtica contradicción entre la norma jurídica y la norma de conciencia, donde “la exención del deber jurídico ha de responder precisamente a motivos de conciencia, lo que significa que esta última ha de jugar algún . . .





