Diario Constitucional

Recurso de protección

¡Salven a los derechos del recurso de protección!.

El artículo 20 de la Constitución establece el recurso de protección. Exige tres requisitos copulativos para su procedencia: a) la concurrencia de una acción u omisión, b) que ésta sea ilegal o arbitraria y c) que produzcan una privación, perturbación o amenaza a algunos de los derechos o garantías (utilizados como sinónimos) expresamente tutelados. Esta…

22 de marzo de 2012·1 min de lectura

El artículo 20 de la Constitución establece el recurso de protección. Exige tres requisitos copulativos para su procedencia: a) la concurrencia de una acción u omisión, b) que ésta sea ilegal o arbitraria y c) que produzcan una privación, perturbación o amenaza a algunos de los derechos o garantías (utilizados como sinónimos) expresamente tutelados. Esta columna sostiene que tal ordenación ha impedido, por regla general, el conocimiento y examen de la vulneración concreta de los DDFF, impidiendo el desarrollo jurisprudencial de los derechos, debido . . .

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