Potestad reglamentaria judicial
“Un auto acordado no puede definir el estatuto jurídico de los jueces por muy subordinados que estén a quien dicta la norma objetada”.
Esta imposición con carácter general, por la vía reglamentaria infringe al artículo 19 N° 2 del Código Político.
Esta imposición con carácter general, por la vía reglamentaria infringe al artículo 19 N° 2 del Código Político . . .





