Vacío en liquidación simplificada
Un pequeño detalle en la liquidación
A casi dos años de la reforma a la Ley N° 20.720, un vacío en la aplicación de la liquidación simplificada complica los procesos de liquidación forzosa. La falta de información clara sobre el tamaño real de las empresas permite a los deudores dilatar los juicios y obstaculiza el acceso efectivo a la justicia por parte de los acreedores. La solución podría estar en una mejor transparencia de datos, más que en nuevas reformas legislativas.

Cuando se dictó la primera reforma a la Ley N° 20.720, muchos de quienes nos dedicamos al derecho concursal celebramos que varias de las problemáticas que arrastraba la aplicación de la norma hubieran sido finalmente abordadas. Sin embargo, a casi dos años de su entrada en vigencia, ha quedado en evidencia un problema recurrente que afecta especialmente a las acciones de liquidación forzosa que interponen distintos acreedores: la aplicación del régimen de liquidación simplificada.
Recordemos que este procedimiento fue diseñado para todas las personas deudoras y para aquellas empresas que la Ley N° 20.416 califica como micro y pequeñas empresas, además de aquellas que cumplen con los criterios del artículo 505 bis del Código del Trabajo. En teoría, se trataba de una gran idea: un procedimiento más ágil, menos costoso, con menos burocracia y con reglas claras que facilitaran la labor del liquidador. Tal como ironizaba Coco Legrand: “el concepto es profundo, la idea… no tanto”.
En efecto, la intención era loable: evitar la complejidad de las juntas de acreedores (salvo que alguien las solicitara expresamente), automatizar la liquidación de bienes y hacer el proceso más eficiente. El problema aparece cuando hablamos de solicitudes de liquidación forzosa: ahí el acreedor no tiene cómo saber, al momento de iniciar la acción, si su contraparte es micro, pequeña, mediana o gran empresa.
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